Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063010)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48341
6. L
a forma de justificación de la subvención será la que se establece en apartado decimoséptimo de la Resolución de 23 de noviembre de 2020.
7. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con
el proyecto subvencionado.
8. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e) L
os impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o
alquiler).
g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
h) G
astos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
i) Premios, tanto en metálico como en especie.
9. A
quellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de
la limitación establecida en los puntos anteriores, deben ser financiados con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.
Noveno. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Resolución de 23 de
noviembre de 2020, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención
de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad,
siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48341
6. L
a forma de justificación de la subvención será la que se establece en apartado decimoséptimo de la Resolución de 23 de noviembre de 2020.
7. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con
el proyecto subvencionado.
8. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e) L
os impuestos personales sobre la renta.
f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o
alquiler).
g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
h) G
astos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
i) Premios, tanto en metálico como en especie.
9. A
quellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de
la limitación establecida en los puntos anteriores, deben ser financiados con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.
Noveno. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Resolución de 23 de
noviembre de 2020, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención
de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad,
siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.