Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063010)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

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a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para
generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural;
estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así
como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y
conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la
cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Séptimo. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el apartado segundo de
la Resolución de 23 de noviembre de 2020.
Octavo.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el
apartado cuarto de la Resolución de 23 de noviembre de 2020, y en concreto los siguientes
con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad
subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) G
 astos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que
forman parten del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto
subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y
demás propios del proyecto subvencionado.
2. Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en
su caso.