Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063005)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad.
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NÚMERO 195

48335

Viernes, 8 de octubre de 2021

5. La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad
siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
6. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:


a) Procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades
percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



b) En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por
aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente
al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en la
presente orden, al menos un 60% de la realización de la actividad subvencionada.
En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte
no ejecutada.



c) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de septiembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ