Consejería De Educación Y Empleo. Funcionarios En Prácticas. (2021063025)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, a las personas seleccionadas en los procedimientos convocados por Resolución de 17 de marzo de 2021.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

48249

Cuarto. Declaración de incompatibilidad.
Las personas seleccionadas nombradas funcionarias en prácticas, a través de la presente
resolución, deberán declarar bajo juramento o promesa que no se hallan incursos en alguna
causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Quinto. Efectos del nombramiento.
Con carácter general y salvo en los casos indicados en el apartado segundo, el nombramiento
como funcionario en prácticas tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2021 y
efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.
Sexto. Régimen jurídico-administrativo aplicable.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento
como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en
prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Séptimo. Adquisición de nuevas especialidades.
1. H
 acer pública, según anexo V a la presente resolución, la lista de personas que han adquirido una nueva especialidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Dichas personas están exentas de la realización de la fase de prácticas.
3. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores
que pudieran poseer.
4. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de
puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
5. La Dirección General de Personal Docente expedirá la correspondiente credencial de adquisición de la nueva especialidad y su anotación en el Registro de Personal.
Octavo. Comisiones Calificadoras.
En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por la persona que
ocupe la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, que
actuará ocupando la Presidencia; la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad de Programas
Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos
personas que ocupen cargos de Dirección de centros designadas por la persona titular de la
Delegación Provincial de Educación.