Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. (2021AC0073)
Acuerdo de 1 de octubre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional L'Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 195
48485
Viernes, 8 de octubre de 2021
2. E
l importe de las ayudas en especie de las acciones de promoción objeto de la presente
convocatoria no podrá superar el siguiente importe máximo:
ACCIÓN
IMPORTE MÁXIMO
FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN FIERA 2021
50.000,00 €
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de
aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º
1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y el Plan de Comunicación de Programa Operativo FSE
2014-2020 de Extremadura.
Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.
La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del
reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía
y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que
corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
Disposición final tercera. Eficacia y recursos.
El presente acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
48485
Viernes, 8 de octubre de 2021
2. E
l importe de las ayudas en especie de las acciones de promoción objeto de la presente
convocatoria no podrá superar el siguiente importe máximo:
ACCIÓN
IMPORTE MÁXIMO
FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN FIERA 2021
50.000,00 €
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de
aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º
1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y el Plan de Comunicación de Programa Operativo FSE
2014-2020 de Extremadura.
Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.
La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del
reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía
y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que
corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.
Disposición final tercera. Eficacia y recursos.
El presente acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"