Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. (2021AC0073)
Acuerdo de 1 de octubre de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional L'Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2021.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021

48476

6. L
 as renuncias de beneficiarios que se produzcan tras la publicación de la resolución podrán
dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
La resolución por la que se adjudique la suplencia al nuevo beneficiario, será notificada en
el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia,
siempre y cuando sea posible garantizar a los beneficiarios suplentes el mismo servicio, es
decir que el beneficiario suplente pueda recibir todos los servicios completos y en perfectas
condiciones, especialmente por los plazos habitualmente impuestos por instituciones organizadoras de ferias internacionales y nacionales (inscripciones participantes en la feria,
entrada en catálogos, invitaciones ….), o por el proveedor de servicios en cualquiera de las
acciones de promoción debido a no poder dar un servicio adecuado por esa diferencia de
plazo (decoración, stand, agenda de reuniones, reserva de agencia de viajes….. ).
Para ello se seguirá el orden establecido en la relación de suplentes según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de
la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.
En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de
concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Obligaciones.
1. L
 a percepción de la ayuda por parte del beneficiario conlleva el compromiso de cumplir con
las siguientes obligaciones:


a) R
 ealizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la
solicitud.



b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad
subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por el órgano concedente.



c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"