Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062979)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Enlace eléctrico entre el centro de transformación "Villa del Campo 2" n.º 903303595 y la línea aérea de alta tensión 4858-05 "Pozuelo" de la STR "Montehermoso" en los términos municipales de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón (Cáceres)". Expte.: AT-9195.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

48203

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva
es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas
recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de
este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autoriza-