Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. Premios. (2021062961)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48100
• Un o una representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Extremadura.
• Cuatro personas técnicas de reconocido prestigio en el ámbito del urbanismo y/o la
ordenación del territorio.
— Secretaría: Con voz pero sin voto, actuará un o una técnico de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio.
El jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de la
representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La designación de las personas integrantes del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial
de Extremadura, por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con anterioridad al
inicio de las actuaciones.
3. S
erán funciones del jurado las siguientes:
— El examen previo de las candidaturas presentadas.
— La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
— La emisión del informe vinculante.
El jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen
necesaria para sus deliberaciones.
4. E
l jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. A las personas integrantes del jurado les serán de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la sección 4ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. Criterios de valoración.
El jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las
distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 10 puntos.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48100
• Un o una representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Extremadura.
• Cuatro personas técnicas de reconocido prestigio en el ámbito del urbanismo y/o la
ordenación del territorio.
— Secretaría: Con voz pero sin voto, actuará un o una técnico de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio.
El jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de la
representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La designación de las personas integrantes del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial
de Extremadura, por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con anterioridad al
inicio de las actuaciones.
3. S
erán funciones del jurado las siguientes:
— El examen previo de las candidaturas presentadas.
— La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
— La emisión del informe vinculante.
El jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen
necesaria para sus deliberaciones.
4. E
l jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. A las personas integrantes del jurado les serán de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la sección 4ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. Criterios de valoración.
El jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las
distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 10 puntos.