Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48132
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. A
sí mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
esta convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
4. L
os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013.
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta
de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Decimoctavo. Incompatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para
el mismo fin, o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos
sufragados con cargo a la presente resolución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 7 de octubre de 2021
48132
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. A
sí mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
esta convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
4. L
os beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013.
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta
de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Decimoctavo. Incompatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para
el mismo fin, o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos
sufragados con cargo a la presente resolución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa