Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional Del Pueblo Gitano. (2021050171)
Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48063
Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación establecida en el artículo
siguiente será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
a solicitud se formalizará según el modelo oficial que figura como anexo I en esta orden,
debidamente suscrita por el representante legal de la entidad y se dirigirá a la persona
titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la
solicitud se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura -mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma
(https:// sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cada entidad participante presentará una única solicitud. Ante la presentación de más de
una solicitud por una misma entidad, se dará validez a la primera solicitud presentada,
salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación
e instrucción del procedimiento.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera
los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá
al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Documentación.
1. La documentación que deberán presentar, en original o copia, junto a la solicitud, será la
que se determina a continuación:
a) DNI del representante legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.
c) Estatutos vigentes de la entidad participante.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48063
Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación establecida en el artículo
siguiente será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
a solicitud se formalizará según el modelo oficial que figura como anexo I en esta orden,
debidamente suscrita por el representante legal de la entidad y se dirigirá a la persona
titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la
solicitud se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura -mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma
(https:// sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cada entidad participante presentará una única solicitud. Ante la presentación de más de
una solicitud por una misma entidad, se dará validez a la primera solicitud presentada,
salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación
e instrucción del procedimiento.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera
los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá
al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4. Documentación.
1. La documentación que deberán presentar, en original o copia, junto a la solicitud, será la
que se determina a continuación:
a) DNI del representante legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.
c) Estatutos vigentes de la entidad participante.