Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional Del Pueblo Gitano. (2021050171)
Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48072
Infancia y Familias procederá, en los términos establecidos en el artículo 5.5 de la presente
orden, a dictar resolución por la que se pone fin al procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional
del Pueblo Gitano de Extremadura, con indicación de las diez organizaciones del movimiento
asociativo gitano que ocuparán dichas vocalías así como aquellas organizaciones que no han
resultado electas, ordenadas de mayor a menor puntuación.
Artículo 10. Designación por las organizaciones del movimiento asociativo gitano de
las personas que les representarán en las vocalías del Consejo Regional del Pueblo
Gitano de Extremadura.
1. Las organizaciones del movimiento asociativo gitano que hubieran resultado electas para
ocupar las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución referida en el artículo anterior en el Diario Oficial de Extremadura, para designar a la
persona titular y al suplente que representará a dicha organización en el Consejo Regional.
Dicha designación deberá ser realizada por el representante legal de la organización electa e irá dirigida a la Presidencia del Consejo Regional, conforme se dispone en el artículo
11.1.b) del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.
2. En el caso de que no se produzca la designación por el representante legal de la organización electa en el plazo señalado en el apartado anterior, la misma decaerá en su derecho
de formar parte como vocal en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura,
procediéndose al nombramiento de una nueva organización del movimiento asociativo gitano que, conforme al procedimiento establecido en la presente orden, no hubiera obtenido
representación en las vocalías y hubiera alcanzado mayor puntuación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias para dictar cuantos
actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
Jueves, 7 de octubre de 2021
48072
Infancia y Familias procederá, en los términos establecidos en el artículo 5.5 de la presente
orden, a dictar resolución por la que se pone fin al procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional
del Pueblo Gitano de Extremadura, con indicación de las diez organizaciones del movimiento
asociativo gitano que ocuparán dichas vocalías así como aquellas organizaciones que no han
resultado electas, ordenadas de mayor a menor puntuación.
Artículo 10. Designación por las organizaciones del movimiento asociativo gitano de
las personas que les representarán en las vocalías del Consejo Regional del Pueblo
Gitano de Extremadura.
1. Las organizaciones del movimiento asociativo gitano que hubieran resultado electas para
ocupar las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución referida en el artículo anterior en el Diario Oficial de Extremadura, para designar a la
persona titular y al suplente que representará a dicha organización en el Consejo Regional.
Dicha designación deberá ser realizada por el representante legal de la organización electa e irá dirigida a la Presidencia del Consejo Regional, conforme se dispone en el artículo
11.1.b) del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.
2. En el caso de que no se produzca la designación por el representante legal de la organización electa en el plazo señalado en el apartado anterior, la misma decaerá en su derecho
de formar parte como vocal en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura,
procediéndose al nombramiento de una nueva organización del movimiento asociativo gitano que, conforme al procedimiento establecido en la presente orden, no hubiera obtenido
representación en las vocalías y hubiera alcanzado mayor puntuación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 20/2016, de 1 de marzo.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias para dictar cuantos
actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente