Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional Del Pueblo Gitano. (2021050171)
Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
I
48061
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se
convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento
asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo
Gitano de Extremadura. (2021050171)
El Decreto 20/2016, de 1 de marzo, crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regula su organización, composición y funcionamiento, como órgano colegiado de
participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción
integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.
El artículo 5 de este decreto dispone que el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintiuna
vocalías, entre las cuales, diez vocalías lo serán en representación de las organizaciones del
movimiento asociativo gitano.
El artículo 10 de la citada norma establece el procedimiento de elección de las vocalías en
representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representante en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. Este procedimiento
de elección se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por
orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas que
deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
Mediante Orden de 17 de mayo de 2016, publicada en el DOE núm. 100, de 26 de mayo de
2016, se realiza la primera convocatoria del procedimiento de elección de las organizaciones
del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo
Gitano de Extremadura. En este sentido, por Resolución de 30 de septiembre de 2016 del
Consejero, publicada en el DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2016, se nombró a las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional
del Pueblo Gitano de Extremadura, por un periodo de cuatro años, según el artículo 11.2 del
Decreto 20/2016.
Habiendo concluido el mandato de cuatro años de la membresía del consejo, procede su renovación por un periodo de igual duración, siendo preciso articular un nuevo proceso de elección
de las vocalías, mediante la presente orden por la que se establecen las bases y se convoca
el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
Jueves, 7 de octubre de 2021
I
48061
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se
convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento
asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo
Gitano de Extremadura. (2021050171)
El Decreto 20/2016, de 1 de marzo, crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regula su organización, composición y funcionamiento, como órgano colegiado de
participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción
integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.
El artículo 5 de este decreto dispone que el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintiuna
vocalías, entre las cuales, diez vocalías lo serán en representación de las organizaciones del
movimiento asociativo gitano.
El artículo 10 de la citada norma establece el procedimiento de elección de las vocalías en
representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representante en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. Este procedimiento
de elección se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por
orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas que
deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
Mediante Orden de 17 de mayo de 2016, publicada en el DOE núm. 100, de 26 de mayo de
2016, se realiza la primera convocatoria del procedimiento de elección de las organizaciones
del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo
Gitano de Extremadura. En este sentido, por Resolución de 30 de septiembre de 2016 del
Consejero, publicada en el DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2016, se nombró a las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional
del Pueblo Gitano de Extremadura, por un periodo de cuatro años, según el artículo 11.2 del
Decreto 20/2016.
Habiendo concluido el mandato de cuatro años de la membresía del consejo, procede su renovación por un periodo de igual duración, siendo preciso articular un nuevo proceso de elección
de las vocalías, mediante la presente orden por la que se establecen las bases y se convoca
el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.