Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021063004)
Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48145
EXTRACTO de la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las
pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo
empresarial para la anualidad 2021. (2021063004)
BDNS(Identif.): 586669
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y
en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura, entendiendo por Pymes aquellas empresas que
ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones
de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes
formas jurídicas: Personas Físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También
podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este
supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el
importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración
de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la comunidad de bienes o sociedad civil.
Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que
no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya
sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas
que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad
mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.
Segundo. Objeto.
Efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, en la anualidad 2021.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48145
EXTRACTO de la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las
pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo
empresarial para la anualidad 2021. (2021063004)
BDNS(Identif.): 586669
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y
en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura, entendiendo por Pymes aquellas empresas que
ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones
de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes
formas jurídicas: Personas Físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También
podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este
supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el
importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración
de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la comunidad de bienes o sociedad civil.
Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que
no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya
sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas
que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad
mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.
Segundo. Objeto.
Efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, en la anualidad 2021.