Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062969)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Extremadura y la mercantil Gran Casino de Extremadura, SA.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47893

Las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio de colaboración con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre las partes
para la gestión y adjudicación de la aportación económica, que más tarde se dirá, a determinadas entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, actividades y/o inversiones de interés social para la región de Extremadura.
La aportación económica que se incorpora al presente acuerdo se efectuará a las entidades
sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de que las partes, de común
acuerdo, puedan modificarlo para cada anualidad incluyéndose nuevas entidades beneficiarias. Salvo que se justifique de forma motivada, las entidades beneficiaras en una anualidad
no podrán beneficiarse de la aportación económica en la anualidad siguiente.
Segunda. Obligaciones y actuaciones de Gran Casino Extremadura.
Son obligaciones de Gran Casino de Extremadura las siguientes:
— Aportar, anualmente, el 5% del beneficio obtenido, después de impuestos, a aquellas
entidades sin ánimo de lucro designadas en el anexo I.
— Gran Casino Extremadura efectuará directamente el pago a cada una de las entidades
beneficiarias, debiendo éstas emitir el correspondiente certificado de conformidad con
el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de Entidades sin
fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
— Facilitar copia de los pagos efectuados a la Dirección General de Tributos, dentro de los
15 días siguientes a su pago.
El importe a abonar a cada entidad beneficiaria se distribuirá en la forma que se determine
de mutuo acuerdo entre ambas partes o en su caso, el importe anual se dividirá por partes
iguales entre todas las entidades propuestas como beneficiarias.
Tercera. Obligaciones y actuaciones de la Administración.
Ser informada y/o supervisar el desarrollo de las acciones y/o pagos a realizar por parte de
la entidad a las asociaciones beneficiarias. La Administración podrá supervisar, a través de las
unidades administrativas competentes por razón del objeto del proyecto a desarrollar por las
entidades beneficiarias, la ejecución de los mismos.