Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062965)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, en el marco de celebración de la Exposición Universal Dubái 2020.
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NÚMERO 193
47890
Miércoles, 6 de octubre de 2021
Séptima. Vigencia y resolución anticipada.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la completa realización de cuantas actuaciones sean precisas para su adecuado cumplimiento.
En el caso de que existiera causa de resolución, se intentará la conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si dicha conciliación no fuera posible, la resolución será instada
por la parte afectada mediante comunicación a la otra parte con quince días de antelación a
la fecha en que se pretenda la extinción.
Octava. Solución de controversias.
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa sobre la existencia, validez, interpretación y
ejecución del presente convenio, las partes intentarán por todos los medios llegar a una solución amistosa. De no llegar a ningún acuerdo, las diferencias se someterán a la jurisdicción
competente.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido
oficialmente reconocido, el presente convenio a todos los efectos y en la fecha en el mismo
recogido.
El Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital.
P.D. Resolución de 18 de julio de 2019
(DOE Núm. 141, de 23 de julio de 2019).
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital
El Presidente de la Sociedad Mercantil
Estatal de Acción Cultural, SA.
DON MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
DON JOSÉ ANDRÉS TORRES MORA
47890
Miércoles, 6 de octubre de 2021
Séptima. Vigencia y resolución anticipada.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la completa realización de cuantas actuaciones sean precisas para su adecuado cumplimiento.
En el caso de que existiera causa de resolución, se intentará la conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si dicha conciliación no fuera posible, la resolución será instada
por la parte afectada mediante comunicación a la otra parte con quince días de antelación a
la fecha en que se pretenda la extinción.
Octava. Solución de controversias.
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa sobre la existencia, validez, interpretación y
ejecución del presente convenio, las partes intentarán por todos los medios llegar a una solución amistosa. De no llegar a ningún acuerdo, las diferencias se someterán a la jurisdicción
competente.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido
oficialmente reconocido, el presente convenio a todos los efectos y en la fecha en el mismo
recogido.
El Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital.
P.D. Resolución de 18 de julio de 2019
(DOE Núm. 141, de 23 de julio de 2019).
El Secretario General de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital
El Presidente de la Sociedad Mercantil
Estatal de Acción Cultural, SA.
DON MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
DON JOSÉ ANDRÉS TORRES MORA