Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062954)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Energía de Miajadas, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LSMT y LAMT a 22 kV para doble acometida y mejora de la calidad de suministro a la población de Zorita, en los términos municipales de Abertura, Campo Lugar, Alcollarín y Zorita (Cáceres)" y anexo a dicho proyecto. Exptes.: AT-8914 y AT-8914-1.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

48036

Resolución de 26 de febrero de 2021, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de “LSMT y LAMT 22 kV para doble acometida y mejora de la calidad de
suministro a la población de Zorita, a realizar en los términos muni de Abertura, Campo Lugar,
Alcollarín y Zorita (Cáceres), cuyo promotor es Energía de Miajadas, SA. Expte: IA20/1427.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio
de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta
función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias
competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.