Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062951)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LSMT y LAMT a 22 kV para doble acometida y mejora de la calidad de suministro a la población de Zorita, en los términos municipales de Abertura, Campo Lugar, Alcollarín y Zorita (Cáceres)" y anexo a dicho proyecto. Expte.: AT-8914 y AT-8914-1.
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NÚMERO 193

48033

Miércoles, 6 de octubre de 2021

Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según relación de propietarios, bienes y derechos afectados
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones
de desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 28 de septiembre de 2021.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO