Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062971)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Isabel I de Castilla para la realización de prácticas externas.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47869
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD ISABEL I DE CASTILLA
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS.
Mérida, 22 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y EmpleoDe otra parte, la Universidad Internacional Isabel I de Castilla (en adelante Universidad Isabel I) representada por D. Alberto Gómez Barahona, en su calidad de Rector, nombrado por
acuerdo del Consejo de Administración de 17 de mayo de 2018, con poderes suficientes para
la celebración de este acto en virtud de lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Isabel I aprobadas por Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la
Junta de Castilla y León, (BOCYL de 5 de julio de 2013), con C.I.F. A-09515412, y domicilio
en c/ Fernán González 76, de Burgos.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que
la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de
grado equivalente.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47869
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD ISABEL I DE CASTILLA
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS.
Mérida, 22 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y EmpleoDe otra parte, la Universidad Internacional Isabel I de Castilla (en adelante Universidad Isabel I) representada por D. Alberto Gómez Barahona, en su calidad de Rector, nombrado por
acuerdo del Consejo de Administración de 17 de mayo de 2018, con poderes suficientes para
la celebración de este acto en virtud de lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Isabel I aprobadas por Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la
Junta de Castilla y León, (BOCYL de 5 de julio de 2013), con C.I.F. A-09515412, y domicilio
en c/ Fernán González 76, de Burgos.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que
la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de
grado equivalente.