Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2021062984)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47829
órgano autonómico competente en materia de administración local, en el plazo de tres
días hábiles, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y
demás requisitos exigidos en la presente convocatoria:
a) Copia auténtica de la titulación académica exigida en esta convocatoria o resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido personal separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
c) Certificación médica acreditativa de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, expedido en modelo oficial por el personal
facultativo competente.
d) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad, según el modelo que
figura en el anexo IV de esta convocatoria.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación a que se
refiere el apartado anterior, la persona interesada podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en
Derecho.
10.3. Dará lugar a la exclusión de la relación de personas candidatas, la no presentación en
el plazo señalado de la documentación requerida o que del examen de la misma se
deduzca que se carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, sin
perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir por falsedad en la solicitud de
participación, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la
Administración.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47829
órgano autonómico competente en materia de administración local, en el plazo de tres
días hábiles, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y
demás requisitos exigidos en la presente convocatoria:
a) Copia auténtica de la titulación académica exigida en esta convocatoria o resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido personal separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
c) Certificación médica acreditativa de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, expedido en modelo oficial por el personal
facultativo competente.
d) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad, según el modelo que
figura en el anexo IV de esta convocatoria.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la documentación a que se
refiere el apartado anterior, la persona interesada podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en
Derecho.
10.3. Dará lugar a la exclusión de la relación de personas candidatas, la no presentación en
el plazo señalado de la documentación requerida o que del examen de la misma se
deduzca que se carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, sin
perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir por falsedad en la solicitud de
participación, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la
Administración.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.