Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

48027

4.7. Otras disposiciones.


• Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar
las distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo,
se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.



• El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.



• Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.



• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



• Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta,
aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como
estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.



• Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la documentación presentada, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y en su caso,
el establecimiento de nuevas medidas correctoras.



• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.



Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la
sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Planta de gestión