Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48016
• La Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 3 de octubre de 2016 emite informe
favorable en el que prescribe consideraciones a tener en cuenta para que se mantengan
en buen estado las aguas de su cuenca con el ejercicio de la actividad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto:
El proyecto de planta de gestión de residuos de construcción y demolición se asentará
sobre la parcela 125 del polígono 501 del término municipal de Peraleda de la Mata,
que tiene una superficie de 17.478 m2.
La planta de gestión de residuos ocupará una superficie aproximada de 2.500 m2.
La generación de residuos no es un aspecto significativo del proyecto ya que la instalación no genera residuos en sí misma, si no que se dedica a su correcta gestión
mediante valorización de los mismos.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1 Descripción del lugar:
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en
espacios de la Red Natura 2000 ni otras áreas protegidas y que en la parcela en
cuestión no existe Hábitat natural inventariado.
La instalación se encuentra rodeada de otras actividades de carácter similar por
lo que la ubicación del proyecto es adecuada para minimizar el impacto paisajístico que pudiera causar.
3.2.2 Alternativas de ubicación:
El documento ambiental solo plantea una alternativa a la alternativa cero de no
realización de la planta justificando la solución adoptada basándose en los siguientes razonamientos:
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48016
• La Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 3 de octubre de 2016 emite informe
favorable en el que prescribe consideraciones a tener en cuenta para que se mantengan
en buen estado las aguas de su cuenca con el ejercicio de la actividad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto:
El proyecto de planta de gestión de residuos de construcción y demolición se asentará
sobre la parcela 125 del polígono 501 del término municipal de Peraleda de la Mata,
que tiene una superficie de 17.478 m2.
La planta de gestión de residuos ocupará una superficie aproximada de 2.500 m2.
La generación de residuos no es un aspecto significativo del proyecto ya que la instalación no genera residuos en sí misma, si no que se dedica a su correcta gestión
mediante valorización de los mismos.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1 Descripción del lugar:
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en
espacios de la Red Natura 2000 ni otras áreas protegidas y que en la parcela en
cuestión no existe Hábitat natural inventariado.
La instalación se encuentra rodeada de otras actividades de carácter similar por
lo que la ubicación del proyecto es adecuada para minimizar el impacto paisajístico que pudiera causar.
3.2.2 Alternativas de ubicación:
El documento ambiental solo plantea una alternativa a la alternativa cero de no
realización de la planta justificando la solución adoptada basándose en los siguientes razonamientos: