Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062976)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reubicación del CT "Peraleda I" n.º 140204020 y desdoblamiento de la LAMT "Monterrubio" de la STR "Helechal", de 20 kV, tramo de alimentación al mismo, en Peraleda del Zaucejo". Término municipal: Peraleda del Zaucejo. Expte.: 06/AT-10177/17831/1.
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NÚMERO 193
47990
Miércoles, 6 de octubre de 2021
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un
mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 23 de septiembre de 2021.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
47990
Miércoles, 6 de octubre de 2021
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto
de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un
mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 23 de septiembre de 2021.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO