Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47971
4. C
uando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador/a deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara
a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador/a la
diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se
hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión
provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador/a a su puesto
de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan
desde la fecha de suspensión.
Artículo 68. Prescripción de faltas y sanciones
1. L
as faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 2 años, y las muy graves a
los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido o, cuando se trate de faltas continuadas, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de
incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr
el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 3 meses por causa no a
la persona presuntamente responsable.
2. L
as sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por
faltas graves a los 2 años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si
hubiere comenzado.
Artículo 69. Cancelación de faltas y sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de personal con indicación de las
faltas que las motivaron. La cancelación de estas anotaciones se acordará de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando haya transcurrido el periodo equivalente al de la
prescripción de la sanción de que se trate, y siempre que no se haya impuesto una nueva
sanción dentro de dicho periodo.
No serán objeto de cancelación las sanciones de separación del servicio.
2. Las sanciones canceladas o que hubieran debido serlo no serán, en ningún caso, computables a efectos de reincidencia o reiteración.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47971
4. C
uando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador/a deberá devolver lo
percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara
a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al trabajador/a la
diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se
hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión
provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador/a a su puesto
de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan
desde la fecha de suspensión.
Artículo 68. Prescripción de faltas y sanciones
1. L
as faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 2 años, y las muy graves a
los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido o, cuando se trate de faltas continuadas, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de
incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr
el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 3 meses por causa no a
la persona presuntamente responsable.
2. L
as sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por
faltas graves a los 2 años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la misma, si
hubiere comenzado.
Artículo 69. Cancelación de faltas y sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de personal con indicación de las
faltas que las motivaron. La cancelación de estas anotaciones se acordará de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando haya transcurrido el periodo equivalente al de la
prescripción de la sanción de que se trate, y siempre que no se haya impuesto una nueva
sanción dentro de dicho periodo.
No serán objeto de cancelación las sanciones de separación del servicio.
2. Las sanciones canceladas o que hubieran debido serlo no serán, en ningún caso, computables a efectos de reincidencia o reiteración.