Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47947

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para
el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código
Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener
el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
3. S
 uspensión del progenitor diferente a la madre biológica.
3.1 Duración.


El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de
dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del
hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de
la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción
o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.



Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores
a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.



En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto