Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021050170)
Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47813

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante
en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo
que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Responsable del tratamiento: Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo s/n Módulo 5º 1ª planta Mérida 06800.
Teléfono: 924006816
Correo electrónico: atenciondiversidad@juntaex.es
Delegada de protección de datos: atenciondiversidad@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios/as de las ayudas individualizadas
destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado
participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con
fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que
un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser traslados al Archivo
Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para
el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales.