Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Subvenciones. (2021062972)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la redistribución de los créditos previstos en la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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una cuantía total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.011.332A.760.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020, Código de gasto 20160300 “Fomento de la
instalación y despliegue de redes - Administración”, con la cofinanciación del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso
y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3. Refuerzo de las
aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.”, Objetivo específico “2.3.2.
Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.”
El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:
— Anualidad 2021: 1.200.000 euros.
— Anualidad 2022: 300.000 euros.
Una vez revisadas y evaluadas todas las solicitudes presentadas conforme al criterio de valoración establecido en las bases reguladoras y emitidos los informes de evaluación, de forma
previa a la resolución de concesión de subvención de los expedientes, se determina que es
necesario realizar un reajuste de la distribución de los créditos entre las anualidades. El reajuste del crédito de la convocatoria entre las anualidades se debe fundamentalmente a que la
resolución de las solicitudes tendrá lugar previsiblemente a lo largo del próximo mes y se concederá un plazo de ocho meses a los Ayuntamientos beneficiarios para la ejecución del proyecto aprobado. En consecuencia, el primer pago se realizará íntegramente en 2021, pero el
segundo pago, debido a la duración del proceso de contratación que tienen que llevar a cabo
los Ayuntamientos, más la propia duración de la actividad subvencionada se abonará en 2022.
El artículo 39.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que “El aumento de los créditos en las convocatorias por el
procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de
esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe,
de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda
la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se
recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la
convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.”