Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062964)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la prórroga del Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, para la formación de facultativos en materia de arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47606
PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA PARA LA
FORMACIÓN DE FACULTATIVOS EN MATERIA DE ARQUITECTURA,
RELACIONADA CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Mérida, 13 de julio de 2021.
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago que interviene en nombre y representación de la Junta
de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 22/2019, de 1 de julio (DOE
n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
De otra parte, el D. Juan Antonio Ortiz Orueta (NIF: 0******5E), Decano del Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, CIF: Q-1067002-D, en virtud de las facultades que le vienen
atribuidas por el artículo 19.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, publicados en el DOE de 8 de febrero de 2005, por Resolución de la Consejería de
Presidencia, de la Junta de Extremadura, de 21 de Enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y
su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, habiendo solicitado
la presente Prórroga del Convenio por el Decano del COADE, en fecha 26 de mayo de 2021.
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el marco de las competencias
previstas en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de vivienda.
En virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 150, de 5
de agosto) son competencias específicas de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de
la Edificación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas
con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas
tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación
urbana y su desarrollo normativo.
Martes, 5 de octubre de 2021
47606
PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA PARA LA
FORMACIÓN DE FACULTATIVOS EN MATERIA DE ARQUITECTURA,
RELACIONADA CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Mérida, 13 de julio de 2021.
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago que interviene en nombre y representación de la Junta
de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 22/2019, de 1 de julio (DOE
n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
De otra parte, el D. Juan Antonio Ortiz Orueta (NIF: 0******5E), Decano del Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, CIF: Q-1067002-D, en virtud de las facultades que le vienen
atribuidas por el artículo 19.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, publicados en el DOE de 8 de febrero de 2005, por Resolución de la Consejería de
Presidencia, de la Junta de Extremadura, de 21 de Enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y
su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, habiendo solicitado
la presente Prórroga del Convenio por el Decano del COADE, en fecha 26 de mayo de 2021.
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el marco de las competencias
previstas en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de vivienda.
En virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 150, de 5
de agosto) son competencias específicas de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de
la Edificación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas
con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas
tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación
urbana y su desarrollo normativo.