Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062962)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Burgos.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47589
atendiendo a lo preceptuado en su artículo 7, así como en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 1791/2010, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas,
curriculares y extracurriculares, en el CICYTEX por los estudiantes matriculados en cualquier
enseñanza impartida por UBU.
Segunda. Requisitos del CICYTEX.
El CICYTEX está debidamente constituido, dispone de los medios e instalaciones adecuadas
para el desarrollo de las prácticas y de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal del CICYTEX, esta se compromete
a informar a la UBU
Tercera. Plan Formativo.
El Plan Formativo de las prácticas deberá fijar los objetivos educativos, las competencias y las
actividades a desarrollar por el estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del RD 592/2014,
de 11 de julio, y figurará en el Anexo II de este Convenio en cada una de las modalidades
de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la
relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de
inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Cuarta. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por el CICYTEX y/o
en la oferta realizada a través del procedimiento institucional que tenga dispuesta la UBU para
la gestión de las prácticas académicas externas.
Martes, 5 de octubre de 2021
47589
atendiendo a lo preceptuado en su artículo 7, así como en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 1791/2010, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas,
curriculares y extracurriculares, en el CICYTEX por los estudiantes matriculados en cualquier
enseñanza impartida por UBU.
Segunda. Requisitos del CICYTEX.
El CICYTEX está debidamente constituido, dispone de los medios e instalaciones adecuadas
para el desarrollo de las prácticas y de personal cualificado para la supervisión de las prácticas.
Si firmado el presente convenio cambiara la situación legal del CICYTEX, esta se compromete
a informar a la UBU
Tercera. Plan Formativo.
El Plan Formativo de las prácticas deberá fijar los objetivos educativos, las competencias y las
actividades a desarrollar por el estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del RD 592/2014,
de 11 de julio, y figurará en el Anexo II de este Convenio en cada una de las modalidades
de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la
relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de
inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Cuarta. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas por el CICYTEX y/o
en la oferta realizada a través del procedimiento institucional que tenga dispuesta la UBU para
la gestión de las prácticas académicas externas.