Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062962)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Burgos.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

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Décimo sexta. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el mismo.
Décimo séptima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, y se
renovará de forma expresa por otro periodo de cuatro años, a no ser que una de las partes
notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
Décimo octava. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte
a quien le perjudique.
• A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes
en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.