Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021062953)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 23 de septiembre de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado "Nazaret", de Cáceres.
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NÚMERO 192
47624
Martes, 5 de octubre de 2021
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas en el centro deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el supuesto
de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su
debida aprobación por la Delegación Provincial de Educación, previo informe de la Inspección
de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación administrativa y
pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 27 de septiembre de 2021.
El Secretario General de Educación,
RUBÉN RUBIO POLO
47624
Martes, 5 de octubre de 2021
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas en el centro deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el supuesto
de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su
debida aprobación por la Delegación Provincial de Educación, previo informe de la Inspección
de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación administrativa y
pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
Mérida, 27 de septiembre de 2021.
El Secretario General de Educación,
RUBÉN RUBIO POLO