Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062950)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Ana Eva Miguel Montero, de la Resolución concedida en fecha 28 de noviembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada y se dio publicidad a la declaración de impacto ambiental para la instalación de explotación porcina en término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47752
3. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre
foso comunicado con el almacenamiento externo de purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las
deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro
y patios de ejercicio, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estos.
2. L
os animales dispondrán de dos patios de ejercicio con una superficie de 1.322 y 5.338,4 m2.
Los patios contarán con balsas de retención 200 m3. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo
en periodo de descanso y regeneración. Estos patios serán los indicados en el apartado
referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por
el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
Martes, 5 de octubre de 2021
47752
3. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre
foso comunicado con el almacenamiento externo de purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las
deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro
y patios de ejercicio, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estos.
2. L
os animales dispondrán de dos patios de ejercicio con una superficie de 1.322 y 5.338,4 m2.
Los patios contarán con balsas de retención 200 m3. La duración de la estancia de los cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo
en periodo de descanso y regeneración. Estos patios serán los indicados en el apartado
referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por
el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.