Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062950)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Ana Eva Miguel Montero, de la Resolución concedida en fecha 28 de noviembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada y se dio publicidad a la declaración de impacto ambiental para la instalación de explotación porcina en término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021



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c. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej.
con arcilla o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). Las balsas están impermeabilizadas con lámina PEAD.



d. Instalar un sistema de detección de fugas, p. ej. una geomembrana, una capa
de drenaje y un sistema de conductos de desagüe. Se instalarán sistemas de
detección de fugas.



e. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado
de los sistemas de almacenamiento.

1.12. Procesado in situ del estiércol.


MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera
y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el
almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el
estiércol mediante la técnica que se indican a continuación:



Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.

1.13. Aplicación al campo del estiércol.


MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al
agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generados
por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas
que se indican a continuación:



a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y
la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del
terreno, la rotación de cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas
protegidas.



b. M
 antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el
riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las
fincas adyacentes (setos incluidos).



c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado,
helado o cubierto de nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua