Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Patrimonio Histórico Y Cultural. (2021062944)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Consejera, por la que se incluye en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el "Empedrado tradicional de la Plaza de Cervantes", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), incoado por Resolución de 14 de octubre de 2020.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47701

septiembre de 2021, en virtud tanto de las competencias en materia de Patrimonio Cultural,
Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas
en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas por
el artículo tercero y cuarto del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se asignan a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, las competencias en materia de patrimonio cultural, y
los demás preceptos de general aplicación, procede adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Incluir en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el “Empedrado tradicional de la Plaza de Cervantes”, en el término municipal de Badajoz (Badajoz),
de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo.
Segundo. Notifíquese a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Badajoz
(Badajoz).
Tercero. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 102 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, también podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente al interesado, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de que se hubiera interpuesto el recurso de reposición no podrá impugnarse la resolución en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que
el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.