Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062936)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 38,9 hectáreas", cuyos promotores son Juan Alonso Ortiz y Manuel Alonso Ortiz, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA 18/1964.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47709
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han
incluido en este informe de impacto ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que la actividad no ocuparía
el DPH, constituido en este caso por el cauce del arroyo de Camicero o Valdemedé, y si se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o
policía de dicho cauce. Los márgenes que lindan con el cauce, están sujetos en
toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura
para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se
condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Dado que existen
varias solicitudes de concesión y la segregación de las parcelas catastrales, el
promotor deberá aclarar la duplicidad existente en las solicitudes presentadas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes
retornos de riego.
— El Ayuntamiento de Ribera del Fresno informa que, la actividad propuesta es compatible con el planeamiento urbanístico. Por otra parte, se ha promovido la participación real y efectiva de las personas interesadas, sin que se hayan presentado
alegaciones de ningún tipo.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
indica que sus competencias consisten en emitir un informe al Organismo de
Cuenca, en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío,
así como de la posible afección a planes de actuación de su Consejería.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la transformación de secano a regadío de 38,9 ha para el
cultivo de olivar y viñedo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una
concesión de aguas subterráneas. Se construirá una caseta de riego de 18,49 m2.
Martes, 5 de octubre de 2021
47709
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando al cumplimiento de una serie de medidas que se han
incluido en este informe de impacto ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que la actividad no ocuparía
el DPH, constituido en este caso por el cauce del arroyo de Camicero o Valdemedé, y si se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o
policía de dicho cauce. Los márgenes que lindan con el cauce, están sujetos en
toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura
para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se
condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Dado que existen
varias solicitudes de concesión y la segregación de las parcelas catastrales, el
promotor deberá aclarar la duplicidad existente en las solicitudes presentadas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes
retornos de riego.
— El Ayuntamiento de Ribera del Fresno informa que, la actividad propuesta es compatible con el planeamiento urbanístico. Por otra parte, se ha promovido la participación real y efectiva de las personas interesadas, sin que se hayan presentado
alegaciones de ningún tipo.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural,
indica que sus competencias consisten en emitir un informe al Organismo de
Cuenca, en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío,
así como de la posible afección a planes de actuación de su Consejería.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la transformación de secano a regadío de 38,9 ha para el
cultivo de olivar y viñedo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una
concesión de aguas subterráneas. Se construirá una caseta de riego de 18,49 m2.