Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062936)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 38,9 hectáreas", cuyos promotores son Juan Alonso Ortiz y Manuel Alonso Ortiz, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA 18/1964.
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NÚMERO 192
47723
Martes, 5 de octubre de 2021
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro
años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso,
de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales
y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
47723
Martes, 5 de octubre de 2021
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro
años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso,
de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales
y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ