Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062936)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 38,9 hectáreas", cuyos promotores son Juan Alonso Ortiz y Manuel Alonso Ortiz, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA 18/1964.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

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diversificadoras del paisaje como linderos o límites entre fincas, límites entre zonas
de una misma finca con distinto marco de plantación, bordes de caminos, etc.


8. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



9. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.



10. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias.



11. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha
contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones
en superficies muy permeables.



12. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez
enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en
su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de
recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.



13. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos