Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062936)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 38,9 hectáreas", cuyos promotores son Juan Alonso Ortiz y Manuel Alonso Ortiz, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA 18/1964.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47719

y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.


15. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



16. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se
realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o
subterráneas, para el riego.



2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.



3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de