Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062945)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Mujeres Sembrando para la realización del proyecto "Sembrando Igualdad Contra la Violencia Hacia las Mujeres" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021



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Asimismo, el eje 9 del mencionado Pacto de Estado, contempla: “El compromiso económico con
las políticas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. La implementación de las medidas contempladas en los Informes del Congreso y del Senado requiere el respaldo presupuestario
correspondiente, a cuyo fin los Presupuestos Generales del Estado destinarán a cada una de las
administraciones, en el ámbito de sus competencias, la cuantía económica necesaria para el desarrollo o ampliación de las medidas contempladas en el Pacto”. Previsión que se materializa con la
Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el
que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020, del
crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Tercero. La Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, como órgano
superior competente en materia de igualdad, tiene especial interés en reforzar y ampliar las
acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género que ya se vienen desarrollando en toda la Comunidad Autónoma.
A este respecto, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establece que podrán concederse de forma directa,
sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acredite razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En consecuencia con ello, el artículo 32.1.a) de esta Ley considera que será supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
A su vez, el artículo 32.2 del mismo texto legal determina que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la consejería.