Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062945)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Mujeres Sembrando para la realización del proyecto "Sembrando Igualdad Contra la Violencia Hacia las Mujeres" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021

47639

4. L
 a justificación de este único pago se realizará, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2022,
mediante certificación pormenorizada expedida por la Asociación de Mujeres Sembrando de
los gastos y pagos efectuados en la ejecución del programa junto con el cumplimiento de la
finalidad de la subvención, acompañada de las copias de las facturas, los recibos de pagos
y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente.
Cuando no se justificara la totalidad de las actividades objeto de la subvención en la forma
y plazo establecida se procederá al reintegro total o parcial de la ayuda, o de la pérdida del
derecho al cobro de la misma, según proceda, en el caso de incumplimiento de la finalidad
y objeto de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
La entidad deberá remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de 15 días
desde la recepción de dicho pago, certificación expedida por la persona responsable de la
entidad acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido.
Octavo. Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se
podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y
de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
4. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con
quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Noveno. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la