Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2021050172)
Orden de 1 de octubre de 2021 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2021.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47581
7. L
as propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la
imputación presupuestaria de tributos para los que su fecha límite será el 17 de
diciembre.
Asimismo, las propuestas de expedientes de ampliación de límites de posteriores se
admitirán hasta el 17 de diciembre.
3.4. Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones, los expedientes contables de signo negativo de cualquier fase contable y los expedientes de reposición de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas
Intervenciones Delegadas el día 30 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como
fecha límite de contabilización el 29 de octubre, independientemente de las fases
contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones de la instrucción 3.1 de esta orden.
3.5. L
os expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados el 17
de diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio.
Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 30 de
diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables
y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de
entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las
bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente
señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
5ª. Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2021 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de
enero de 2022.
Martes, 5 de octubre de 2021
47581
7. L
as propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la
imputación presupuestaria de tributos para los que su fecha límite será el 17 de
diciembre.
Asimismo, las propuestas de expedientes de ampliación de límites de posteriores se
admitirán hasta el 17 de diciembre.
3.4. Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones, los expedientes contables de signo negativo de cualquier fase contable y los expedientes de reposición de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas
Intervenciones Delegadas el día 30 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como
fecha límite de contabilización el 29 de octubre, independientemente de las fases
contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones de la instrucción 3.1 de esta orden.
3.5. L
os expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados el 17
de diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio.
Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 30 de
diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables
y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de
entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las
bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente
señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
5ª. Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2021 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de
enero de 2022.