Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2021050172)
Orden de 1 de octubre de 2021 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2021.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47575
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 1 de octubre de 2021 por la que se regulan las operaciones de
cierre del ejercicio económico de 2021. (2021050172)
Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con
carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está
sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el
año natural.
Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del
ejercicio presupuestario de 2021, al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de
los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar,
contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, entre otras
cuestiones.
Como novedad respecto a ejercicios anteriores, destaca la flexibilización del calendario de
cierre de ejercicio respecto de los plazos aplicables a los créditos vinculados a los fondos
europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general
justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el
momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y
previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico.
Martes, 5 de octubre de 2021
47575
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 1 de octubre de 2021 por la que se regulan las operaciones de
cierre del ejercicio económico de 2021. (2021050172)
Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con
carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está
sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el
año natural.
Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del
ejercicio presupuestario de 2021, al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de
los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar,
contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, entre otras
cuestiones.
Como novedad respecto a ejercicios anteriores, destaca la flexibilización del calendario de
cierre de ejercicio respecto de los plazos aplicables a los créditos vinculados a los fondos
europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general
justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el
momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y
previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico.