Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0113)
Edicto de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47784
los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
— Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
Undécima. Acceso a la base de datos del servicio y transmisión de información.
El O.A.R.G.T. se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta
días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las Bases de
Datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de Acceso a las Bases de Datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el Servicio Informático:
Acceso en tiempo real a las bases de datos del Organismo, mediante el sistema de comunicación que en cada caso sea más conveniente, para todos aquellos usuarios del Ayuntamiento que sean designados por este, con el contenido siguiente:
1. Gestión de contribuyentes.
1.1. Consulta.
1.2. Modificación de datos.
1.3. Domiciliaciones 1.4. Cambios de domicilios.
2. Recaudación.
Martes, 5 de octubre de 2021
47784
los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
— Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
Undécima. Acceso a la base de datos del servicio y transmisión de información.
El O.A.R.G.T. se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta
días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las Bases de
Datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de Acceso a las Bases de Datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el Servicio Informático:
Acceso en tiempo real a las bases de datos del Organismo, mediante el sistema de comunicación que en cada caso sea más conveniente, para todos aquellos usuarios del Ayuntamiento que sean designados por este, con el contenido siguiente:
1. Gestión de contribuyentes.
1.1. Consulta.
1.2. Modificación de datos.
1.3. Domiciliaciones 1.4. Cambios de domicilios.
2. Recaudación.