Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0113)
Edicto de 31 de agosto de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Berzocana para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 192
Martes, 5 de octubre de 2021
47781
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez informatizada
la incorporación de los valores lo comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente
documento de cargo.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad al mismo.
Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares
remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se presumirá
que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente propuesta de
baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses
desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos no
ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha prestado conformidad a la propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social - N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Martes, 5 de octubre de 2021
47781
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez informatizada
la incorporación de los valores lo comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente
documento de cargo.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad al mismo.
Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares
remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se presumirá
que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el O.A.R.G.T. en la correspondiente propuesta de
baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, al Ayuntamiento a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses
desde la recepción por parte del Ayuntamiento de los ejemplares remitidos, uno de ellos no
ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T. se presumirá que se ha prestado conformidad a la propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente
Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al O.A.R.G.T. deberán
estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por el Ayuntamiento delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social - N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T. exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.