Presidencia De La Junta. Expropiaciones. (2021040141)
Decreto 112/2021, de 29 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada "Construcción de EDAR y sustitución de emisario en Lácara, término municipal de Montijo, en la provincia de Badajoz perteneciente al Plan Depura I (2020-2023)".
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NÚMERO 192
47573
Martes, 5 de octubre de 2021
perteneciente al Plan Depura I (2020-2023)” de la Diputación de Badajoz, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de
su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24
de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el
carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el
procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, para ejecutar la obra, denominada “Construcción de EDAR y sustitución de emisario en
Lácara, término municipal de Montijo, en la provincia de Badajoz perteneciente al Plan Depura
I (2020-2023)”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación
o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Mérida, 29 de septiembre de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
47573
Martes, 5 de octubre de 2021
perteneciente al Plan Depura I (2020-2023)” de la Diputación de Badajoz, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de
su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24
de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el
carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el
procedimiento de expropiación forzosa tramitado por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, para ejecutar la obra, denominada “Construcción de EDAR y sustitución de emisario en
Lácara, término municipal de Montijo, en la provincia de Badajoz perteneciente al Plan Depura
I (2020-2023)”.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación
o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Mérida, 29 de septiembre de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA