Ayuntamiento De Torreorgaz. Urbanismo. (2021081272)
Anuncio de 21 de septiembre de 2021 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
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NÚMERO 192
47789
Martes, 5 de octubre de 2021
AYUNTAMIENTO DE TORREORGAZ
ANUNCIO de 21 de septiembre de 2021 sobre aprobación definitiva del
Proyecto de Urbanización. (2021081272)
Resolución de Alcaldía de 21 de septiembre de 2021 por la que se aprueba definitivamente el
Proyecto de Urbanización para consolidar viario entre calle las Eras y Travesía transformador
de Torreorgaz.
Habiéndose aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización para la ejecución material
del siguiente sector:
Objeto de actuación
Consolidar el viario existente
Emplazamiento
Entre la calle Eras y Travesía del Transformador
Instrumento que lo desarrolla
Estudio de Detalle
Se publica a los efectos del artículo 137 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, en relación con el artículo 122 y de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Torreorgaz, 21 de septiembre de 2021. El Alcalde, FRANCISCO GIRALDO PAVÓN.
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Martes, 5 de octubre de 2021
AYUNTAMIENTO DE TORREORGAZ
ANUNCIO de 21 de septiembre de 2021 sobre aprobación definitiva del
Proyecto de Urbanización. (2021081272)
Resolución de Alcaldía de 21 de septiembre de 2021 por la que se aprueba definitivamente el
Proyecto de Urbanización para consolidar viario entre calle las Eras y Travesía transformador
de Torreorgaz.
Habiéndose aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización para la ejecución material
del siguiente sector:
Objeto de actuación
Consolidar el viario existente
Emplazamiento
Entre la calle Eras y Travesía del Transformador
Instrumento que lo desarrolla
Estudio de Detalle
Se publica a los efectos del artículo 137 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, en relación con el artículo 122 y de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Torreorgaz, 21 de septiembre de 2021. El Alcalde, FRANCISCO GIRALDO PAVÓN.
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