Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062937)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAMT de enlace entre la línea "Valdecañas 1", de ST "Almaraz", de 15 kV, y la línea "Navalmoral", de ST "Almaraz", de 20 kV, e instalación de autotransformador 20/15 kV, en el TM de Belvís de Monroy (Cáceres)". Expte.: AT-9069.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47554

Línea subterránea de media tensión:


Origen: Apoyo 5028 existente de la línea “Valdecañas”, de la ST”Almaraz”, de 15 kV.



Final: Apoyo 1 proyectado.

Tipo: Subterránea.


Tensión de servicio: 15-20 kV



Conductores: HEPR Z1-AL, 12/20 kV. Sección: 3 x (1 x 240 mm2).



Longitud: 0,058 kms.

Autotransformador:
Tipo: Intemperie.


Relación de transformación: 20/15 kV.



Potencia: 3 MVA.

Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según la relación de bienes y derechos, en el
término municipal de Belvis de Monroy.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.



— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.



— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano
ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el
apartado Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.