Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062935)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva LAMT de enlace entre la línea "Valdecañas 1", de ST "Almaraz", de 15 kV, y la línea "Navalmoral", de ST "Almaraz", de 20 kV, e instalación de autotransformador 20/15 kV, en el TM de Belvís de Monroy (Cáceres)". Expte.: AT-9069.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47549

Línea subterránea de media tensión:


Origen: Apoyo 5028 existente de la línea “Valdecañas”, de la ST”Almaraz”, de 15 kV.



Final: Apoyo 1 proyectado.

Tipo: Subterránea.


Tensión de servicio: 15-20 kV



Conductores: HEPR Z1-AL, 12/20 kV. Sección: 3 x 1 x 240 mm2).



Longitud: 0,058 kms.

Autotransformador:
Tipo: Intemperie.


Relación de transformación: 20/15 kV.



Potencia: 3 MVA.

Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según la relación de bienes y derechos, en el
término municipal de Belvis de Monroy.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.



La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.



La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.



La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.