Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062942)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de un tramo de la LAMT 3515-04-"Almaraz Pueblo" de LA ST "Almaraz", de 20 kV, entre los apoyos 2027 y 2033 de la misma, en el término municipal de Mesas de Ibor (Cáceres)". Expte.: AT-9314.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021

47559

Otras actuaciones.
Desmontaje del tramo de la LAMT-3515-04 “Almaraz Pueblo” de la ST “Almaraz”, entre los
apoyos 2026 y 2034 existentes de la misma, a mantener, así como los apoyos intermedios
existentes en dicho tramo, del 2027 al 2033, en una longitud de 670 ml.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.



La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.



La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.



La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.



El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración
inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente
procedimiento.