Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062921)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario Extremadura (CTAEX), para el desarrollo de acciones en materia de investigación, desarrollo e innovación en el sector agroalimentario.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47461
En cualquier caso, se respetarán los derechos morales de los investigadores, de tal modo que
tanto en publicaciones como en registros y patentes se hará siempre mención a los autores
del trabajo, figurando como autores o inventores. Del mismo modo, y cualquiera que sea la
forma en que se lleve a cabo la difusión de resultados obtenidos, se hará siempre referencia
especial al presente Acuerdo.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— Se pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Se adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Se obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o
— La información sea requerida judicialmente.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual como de propiedad industrial, que pudieran originarse del presente Acuerdo Marco, se entenderá que los derechos y obligaciones
derivados de los mismos corresponderán por igual a ambas partes; todo ello en los términos
y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes.
Octava. Financiación.
El presente Acuerdo Marco no tiene contenido económico, ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que lo suscriben. Con carácter general, se establece que cada institución
sufragará los gastos de realización que se generen en sus respectivas sedes.
Las actuaciones a realizar se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes
Convenios Específicos, Grupos Operativos, Contratos de Asistencias Técnicas, participación
en convocatorias regionales, nacionales y/o internacionales directamente relacionadas con el
objeto y actividades del presente Acuerdo; en los citados instrumentos se determinarán los
compromisos asumidos por cada una de las partes, pudiendo contar para ello con las aportaciones económicas que se determinen, cuyo régimen de concesión será el establecido por la
normativa vigente aplicable, y supeditadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.
Lunes, 4 de octubre de 2021
47461
En cualquier caso, se respetarán los derechos morales de los investigadores, de tal modo que
tanto en publicaciones como en registros y patentes se hará siempre mención a los autores
del trabajo, figurando como autores o inventores. Del mismo modo, y cualquiera que sea la
forma en que se lleve a cabo la difusión de resultados obtenidos, se hará siempre referencia
especial al presente Acuerdo.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— Se pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Se adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Se obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o
— La información sea requerida judicialmente.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual como de propiedad industrial, que pudieran originarse del presente Acuerdo Marco, se entenderá que los derechos y obligaciones
derivados de los mismos corresponderán por igual a ambas partes; todo ello en los términos
y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes.
Octava. Financiación.
El presente Acuerdo Marco no tiene contenido económico, ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que lo suscriben. Con carácter general, se establece que cada institución
sufragará los gastos de realización que se generen en sus respectivas sedes.
Las actuaciones a realizar se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes
Convenios Específicos, Grupos Operativos, Contratos de Asistencias Técnicas, participación
en convocatorias regionales, nacionales y/o internacionales directamente relacionadas con el
objeto y actividades del presente Acuerdo; en los citados instrumentos se determinarán los
compromisos asumidos por cada una de las partes, pudiendo contar para ello con las aportaciones económicas que se determinen, cuyo régimen de concesión será el establecido por la
normativa vigente aplicable, y supeditadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.