Servicio Extremeño De Salud. Pruebas Selectivas. (2021062909)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Psicólogo/a Clínico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 191
Lunes, 4 de octubre de 2021
47420
5.2. Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso.
5.3. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo del proceso selectivo.
5.4. El Tribunal podrá proponer al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
siempre que las mismas correspondan a la misma categoría, y en su caso especialidad
convocada, debiendo comunicarlo al órgano convocante.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior,
en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su
sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.6. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y de la
puntuación definitiva tanto de la fase de oposición como de concurso, adoptando en su
caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo,
así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y
la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las fases del
proceso selectivo.
S
u procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJSP.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
Lunes, 4 de octubre de 2021
47420
5.2. Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso.
5.3. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo del proceso selectivo.
5.4. El Tribunal podrá proponer al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
siempre que las mismas correspondan a la misma categoría, y en su caso especialidad
convocada, debiendo comunicarlo al órgano convocante.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior,
en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su
sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.6. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y de la
puntuación definitiva tanto de la fase de oposición como de concurso, adoptando en su
caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo,
así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y
la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las fases del
proceso selectivo.
S
u procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJSP.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del